La Ley Orgánica del Ministerio Público fue diseñada para regular su organización, atribuciones y funcionamiento. Asimismo, esta norma pretende su adecuación al nuevo texto constitucional, que de manera principal señala tres funciones: defensa de la legalidad, defensa de la sociedad y ejercicio de la acción penal pública. Ya el pasado año fue sancionada la ley de la Procuraduría General del Estado, cuyo fin es la defensa del Estado como tal.
Desde la Bancada de Parlamentarios de la Convergencia Nacional (principal partido de oposición en Bolivia) coincidimos con las grandes mayorías nacionales que comparan a la justicia boliviana con esa serpiente que pica solo a los descalzos, a los pobres que no tienen la posibilidad de comprar justicia. Desde luego, esta terrible situación, la despartidización y despolitización de la justicia ya fueron abordados unánimemente por las 16 organizaciones políticas que participaron en la Asamblea Constituyente el año 2006, considerando que este es un tema pendiente del proceso de transformación.
Desde la Convergencia Nacional, hemos observado que todo el texto de la Ley se estructura y organiza, lamentablemente, solo sobre la base de la Materia Penal. Por consiguiente consideramos que esta ley es incompleta y raquítica porque no toma en cuenta ni desarrolla las otras dos funciones que tienen la misma importancia y jerarquía constitucional como son la defensa de la legalidad y la defensa de la sociedad.
Esta y otras leyes, como los distintos códigos que tienen que regir para la nueva administración de justicia, son normas que la población boliviana está aguardando, razón por la que hemos acompañado su aprobación en grande y opusimos nuestras observaciones en la aprobación en detalle.
Desde el año pasado, en que se inicio el trámite para la aprobación del Proyecto de Ley, son varios temas que fueron planteados en el debate de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Publico y Defensa Legal del Estado. Nosotros propusimos que el Ministerio Público tenga la “obligación” de dar cumplimiento a las decisiones del Defensor del Pueblo que insten el inicio de acciones penales por violaciones de derechos humanos.
Asimismo, hemos planteado que cuando exista “injerencia” de cualquier índole por parte de cualquier órgano de poder del Estado, los Fiscales de Materia tengan la obligación de elevar informe circunstanciado al fiscal departamental de su distrito, con la consiguiente obligación de los Fiscales Departamentales de presentar querella contra los presuntos responsables por el delito de abuso de poder. La tipificación del delito de abuso de poder para que sea sancionado con pena privativa de libertad no menor a 10 años, cuando funcionarios de los Órganos Legislativo y Ejecutivo, de manera directa o a través de interpósita persona, intenten influir en las determinaciones del Ministerio Publico en casos concretos que están bajo su actuación funcional.
Hemos planteado también, en base a una reflexión autocritica, la necesidad de corregir la deficiente situación de la infraestructura, su presupuesto, el equipamiento del Instituto de Investigaciones Forenses, así como la necesidad de incorporar una escuela de formación, especialización y actualización permanentes que permita reivindicarse a esta institución.
Un asunto que fue propuesto reiteradamente, esa demanda de las personas a las que representamos, principalmente en las provincias de nuestro país, fue que las oficinas del Ministerio Publico y la administración de justicia lleguen a las comunidades rurales.
La Ley Orgánica del Ministerio Publico concentra poder en manos del fiscal general del Estado y le faculta la elaboración incluso de los reglamentos más sensibles. El Proyecto de Ley, que inicialmente planteaba mecanismos de control para evitar el uso discrecional y arbitrario de la función fiscal, cedió frente a la presión de los mismos.
Los principios más importantes que rigen para el desempeño de sus funciones y atribuciones de los señores Fiscales son la Legalidad, la Oportunidad, Objetividad, Responsabilidad, el principio de autonomía, en el entendiendo que el Ministerio Publico no está sometida a otros órganos del poder público. Asimismo, están los principios de Unidad y el de Jerarquía.
Quizás entre las virtudes que podríamos destacar del presente Proyecto de Ley del Ministerio Público están la gratuidad y la relación de los policías investigadores con el Director funcional de la investigación, cuya discontinuidad afectaba los resultados de la investigación.
El Ministerio Público en Bolivia, como un eslabón fundamental para la administración de justicia, históricamente ha sido criticado por la opinión pública como una institución con autoridades ligadas a denuncias de corrupción, principalmente en materia aduanera y de narcotráfico (Ley 1008). Otros aspectos que también son observados por la población están relacionados a la insuficiencia o falta de experiencia y especialización de los señores fiscales. Esta situación lamentablemente no podrá ser superada aun, porque los requisitos para la designación de los nuevos fiscales son similares al de la selección de las autoridades judiciales: los criterios meritocráticos se pondrán a un lado, no serán determinantes la formación profesional (nos referimos a los postgrados). En cuanto a la producción intelectual, será lo mismo no haber escrito un artículo o haber escrito un libro. De acuerdo a este diseño, para los cargos fiscales tampoco serán tomados en cuenta la experiencia profesional. En fin, estamos viviendo un periodo donde la “idoneidad” para el cargo ya no son exigibles, estamos viviendo un periodo de concentración del poder en una sola autoridad, el presidente Evo Morales, rompiendo así una de las características fundamentales de un Estado democrático de derecho como es la división y separación de poderes, donde los dos tercios del Movimiento al Socialismo (MAS) en la Asamblea Legislativa Plurinacional son utilizados para legitimar estas acciones totalitarias.






Comentarios
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